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APROBADAS NORMAS URBANÍSTICAS PROVISIONALES DE LLANES

APROBADAS NORMAS URBANÍSTICAS PROVISIONALES DE LLANES

21 03 - 2024

El primer pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de esta legislatura, presidido por el consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico, ha aprobado hoy las normas urbanísticas provisionales del concejo de Llanes.

En su intervención ante los miembros del órgano, Zapico ha explicado que el Consejo de Gobierno acordó el 21 de enero de 2022 que fuera la consejería competente en materia de ordenación y urbanismo la que se encargara del dictado y aprobación de estas normas para dotar de seguridad jurídica la actividad urbanística de Llanes. En este sentido, ha añadido que el proceso se ha llevado a cabo de manera “plenamente garantista”.

El consejero ha destacado y agradecido “la estrecha colaboración de todas las administraciones implicadas: desde la Administración municipal, a la Demarcación de Costas y la Delegación del Gobierno, con la implicación personal de la delegada, Delia Losa”, para lograr la aprobación definitiva de esta normativa.

Según ha subrayado, las normas aprobadas aportan seguridad jurídica a la actividad urbanística y pondrán fin a la “alta ligitiosidad” generada por la carencia de esta herramienta.

Así, ha explicado que, por ejemplo, las normas dan lugar a la posibilidad de implantar nuevas viviendas, pero exclusivamente en el suelo urbano consolidado y en los núcleos rurales delimitados, dejando a la potestad discrecional de la administración municipal el establecimiento de las previsiones que considere oportunas en cuanto a suelos urbanizables y urbanos no consolidados, a detallar en el futuro Plan General de Ordenación (PGO).

La aprobación definitiva de estas normas permitirá resolver cuestiones tan relevantes como las siguientes:

  • Contar con una delimitación y categorización del suelo urbano consolidado, dotando de seguridad jurídica la tramitación y concesión de licencias urbanísticas en esta clasificación de suelo.

  • La delimitación gráfica de los núcleos rurales en el suelo no urbanizable, de forma que podrá devolverse al ayuntamiento la competencia para la tramitación completa de licencias urbanísticas en esta clase de suelo, sin necesidad de solicitar autorización previa a la CUOTA.

  • Delimitación gráfica del resto de categorías de suelo no urbanizable, de forma que tampoco será exigible solicitar autorización previa a la CUOTA para usos agrícolas, forestales o ganaderos en suelos no urbanizables de interés y de infraestructuras, evitando también la tramitación de estudios de implantación para los usos directamente permitidos o autorizables en estas categorías de suelo.

  • Desde el punto de vista normativo, se atajan los problemas derivados de la aplicación en el suelo no urbanizable de una normativa de los años 80 y, por ende, obsoleta en muchos aspectos, incorporando un régimen de usos adaptado a la realidad actual y al marco legal vigente. Para el suelo urbano, las ordenanzas establecidas se configuran en línea con las previstas en el PGO, para el que estas normas deben servir de puente o transición.

  • En materia de patrimonio, se incorpora la localización de los bienes de interés cultural (BIC) y de los incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias ubicados en el ámbito municipal, junto con sus entornos de protección. De este modo, será posible dotar de seguridad jurídica la protección de estos bienes.

  • Se grafían también todas aquellas afecciones sectoriales (costas, carreteras, trazado ferroviario, líneas eléctricas, gasoductos, etcétera), a tener en cuenta desde el punto de vista urbanístico, aportando la necesaria trasparencia para el acceso a esta información, tanto para particulares como para personal técnico implicado en el proceso de tramitación de licencias.


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